La gestión pública del suministro de agua potable

The public management of the drinking water service

 

La fórmula más eficiente para garantizar un servicio de agua potable de uso urbano equitativo y solidario, en que exista un reparto de costes proporcional, es bajo una gestión y financiación pública que evite la especulación económica sobre este recurso esencial para la dignidad de las personas. Con la gestión desde el ámbito público, se prioriza el abastecimiento y el saneamiento del agua potable de carácter universal y no la maximización de los beneficios.

Los mecanismos de transparencia, acceso a la información y las posibilidades de participación en la toma de decisiones dentro de los operadores públicos son, además, la manera que tiene la sociedad de controlar la calidad y la continuidad de un servicio de agua que les afecta de forma directa en su vida cotidiana.

Decálogo para la defensa de la gestión pública del agua

 

  1. El agua es un bien común, lo que la configura como un patrimonio de la humanidad; debe ser gestionada responsablemente de forma que sea posible su disfrute actual y de las generaciones futuras.
  2. El agua es un bien público de interés general que no puede considerarse como mercancía sujeta a los intereses comerciales. La economía del agua –la propiedad inalienable de los recursos, producción, distribución, saneamiento y protección-, pertenece al Dominio Público. El concepto de Dominio Público Hidráulico supone su reconocimiento y comporta la obligación de su protección y administración pública.
  3. Debe estar organizada y ser gestionada por las administraciones públicas quienes responden, en última instancia, a los representantes democráticamente elegidos. La gestión de los recursos hídricos debe realizarse teniendo en cuenta la cuenca hidrográfica. La gestión de los servicios públicos municipales del ciclo del agua son la expresión de ese derecho cívico.
  4. Las autoridades locales tienen la responsabilidad de organizar los servicios de abastecimiento y saneamiento, considerados como servicios públicos de interés general, constituyendo organismos o empresas que operen bajo el control de representantes democráticamente elegidos por la ciudadanía. Las administraciones superiores deben arbitrar medidas de soporte que contribuyan al mejor ejercicio de la responsabilidad local.
  5. Los operadores públicos son instrumento de las administraciones para la gestión del agua, responsabilidad que ha de ejercerse con un espíritu de cooperación, equilibrio territorial y solidaridad colectiva de los operadores públicos, intercambiando experiencias y capacidades.
  6. La mejora permanente del funcionamiento de los servicios de agua debe apoyarse en un espíritu de cooperación, equilibrio territorial y solidaridad colectiva de los operadores públicos, intercambiando experiencias y capacidades.
  7. La transparencia y la rendición de cuentas de la gestión de los operadores públicos es una exigencia inexcusable.
  8. Los ciudadanos son los destinatarios del servicio y sus usuarios. A través de las instituciones locales son, además, sus propietarios. El acceso a la información por parte de los sectores sociales interesados, así como la participación pública son dos principios que se deben priorizar en la gestión de los operadores públicos. Ello según lo dispuesto en La Directiva 2000/60/CEE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y que entró en vigor el 22 de diciembre del 2000 y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. Todo ello, debe considerarse una base sobre la que los operadores han de trabajar proactivamente para caminar hacia el denominado ‘Gobierno abierto’.
  9. El agua, como monopolio natural que constituye, debe estar gestionada desde lo público con una óptica eficaz, eficiente, sostenible y socialmente responsable, aprovechando los beneficios de las economías de escala. Dado lo transcendente de las decisiones en este ámbito, la gestión ha de abordarse con una visión de largo plazo, asumiendo el valor patrimonial del agua, compaginando los usos –industrial, agrícola, abastecimiento, entre otros-, y con un control y supervisión democráticos en el que se cuente con participación ciudadana.
  10. Los ingresos provenientes de las tarifas de agua deben estar identificados con la operación específica que les corresponde. La traslación de los costes financieros y ambientales asociados al suministro de agua para cubrir las necesidades derivadas del acceso universal, consecuencia de la asunción del derecho humano al agua y un uso equitativo y sostenible del recurso, deben basarse en mecanismos de solidaridad social y de redistribución de cargas y en incentivos al uso eficiente y responsable.

E-mail: info@comunidadazul.org

Dirección: Dr. González Caraballo 1. Edif. Porta Sevilla. Módulo 138. 41020. Sevilla.

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